Observatorio Judicial alerta que propuesta de expropiación a “precio justo” genera “incertidumbre y abre espacio a discrecionalidad”
Con los datos sobre juicios de reclamación por expropiaciones entre 2015 y 2018 es posible constatar que de las 601 causas ingresadas, 22% de las reclamaciones fueron rechazadas mientras que apenas 1% de las causas fueron acogidas en su totalidad.
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En el marco del seguimiento que realiza al trabajo de la Convención Constitucional, el Observatorio Judicial analizó la propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales para una nueva fórmula de estatuto de expropiaciones, considerando que dichas normas abren la puerta a la discrecionalidad y generan incertidumbre.
Si bien falta que el pleno se pronuncie al respecto, en comparación a la norma constitucional vigente el Observatorio considera que “la protección propuesta por la Convención resulta notoriamente más débil. Si bien protege al dominio, no lo hace respecto de sus atributos o facultades esenciales. Tampoco exige que el pago de la expropiación se haga al contado, en efectivo, ni que deba indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, sino que prefiere utilizar el término “justo precio”, notablemente más ambiguo”.
“Si bien la situación actual es incierta, al menos el criterio al que debe atender el juez es eminentemente técnico, consistente en determinar el valor comercial del bien expropiado”, dice la entidad.
Explican que “si bien la situación actual es incierta, al menos el criterio al que debe atender el juez es eminentemente técnico, consistente en determinar el valor comercial del bien expropiado. Esto es un asunto de hecho que debe ser probado por las partes ante el juez”.
En cambio, sostiene que el “justo precio” supone una consideración normativa "para la cual la nueva Constitución no establece criterios, lo cual abre espacios para la discrecionalidad en la decisión. En otras palabras, el juez pierde la vara objetiva del valor del bien expropiado como criterio para controlar la decisión administrativa”.
En consecuencia, el informe del Observatorio Judicial indica que “la situación de incertidumbre sólo puede empeorar si se reemplaza un criterio objetivo por uno absolutamente subjetivo y opinable, como lo es el de “precio justo”, abriendo la puerta a la discrecionalidad tanto de la autoridad que fija el monto, como de los jueces que deben controlar dicha determinación”.
Juicios de reclamación
El Observatorio realizó un análisis de los datos sobre juicios de reclamación por expropiaciones entre 2015 y 2018. El estudio constató que de las 601 causas ingresadas, 22% de las reclamaciones fueron rechazadas, mientras que 23% terminaron por desistimiento, abandono del procedimiento o archivo. En cambio, apenas 1% de las causas fueron acogidas en su totalidad.
Sin embargo, destacan que "el indicador más interesante es que 35% de las causas fueron acogidas parcialmente. Esto indica que, de ser acogida una demanda, el resultado más probable es un punto medio incierto entre el monto concedido por la comisión de expertos y el monto demandado judicialmente".
Desde el Observatorio reconocen que “el análisis abstracto de estos datos no permite afirmar que los jueces fallen correcta o incorrectamente, toda vez que la única manera de determinar lo anterior es atendiendo al mérito del proceso. Sin embargo, sí se puede afirmar que los jueces son más propensos a fallar a favor del Estado cuanto mayor sea el monto reclamado”.
Señalan que “la Constitución vigente establece un régimen de protección razonable del derecho de propiedad que, no obstante, presenta déficits en materia procedimental. De aquí que, junto con las necesarias reformas procesales -a nivel legal- además de conservar la garantía de los expropiados de ser indemnizados íntegramente por el Estado por aquellos daños causados por la expropiación -a nivel constitucional- habría sido conveniente establecer que debe serlo en un tiempo oportuno y con garantías procesales para los afectados.
Monto indemnizado
Pero el aspecto más relevante, según el informe, "es sin duda, la determinación del monto de indemnización. Los resultados analizados tienen mucha relevancia con vistas al debate sobre la definición constitucional del monto a indemnizar, esto es, si se trata del “daño efectivo” o del “justo precio”.
Explican que "los resultados sugieren que, incluso bajo el régimen actual, en que el monto de la indemnización está determinado por un criterio objetivo como es el daño efectivo, existe una alta variabilidad entre lo determinado por la Comisión de Peritos, lo solicitado por los demandantes y lo resuelto por los jueces. Esta variabilidad está determinada, en parte, por la entidad de los montos reclamados".